En una nueva edición del consultorio jurídico de Radio La Ciudad, el abogado José Mayorga analizó el mecanismo constitucional de la moción de censura, una herramienta de control parlamentario que actualmente vuelve a estar en el centro del debate político nacional.

Durante la entrevista, el especialista explicó que la moción de censura está contemplada en el artículo 101 de la Constitución Nacional y constituye una facultad del Congreso para evaluar la continuidad del jefe de Gabinete de Ministros cuando considera que existe una pérdida de confianza en su gestión.

“Se trata de un mecanismo constitucional de control. La moción de censura expresa la falta de confianza del Congreso en el jefe de Gabinete y se fundamenta en hechos que son valorados negativamente por los legisladores”, señaló Mayorga.

Un mecanismo de control político

El abogado recordó que el jefe de Gabinete ocupa un rol particular dentro de la estructura institucional argentina, ya que sus atribuciones tienen rango constitucional, a diferencia del resto de los ministros, cuyas funciones son establecidas por ley.

En ese sentido, explicó que el Congreso puede convocarlo para responder preguntas e interpelarlo respecto de situaciones que generan cuestionamientos políticos o administrativos.

“Lo primero que ocurre es una interpelación. Los legisladores realizan preguntas y evalúan las respuestas brindadas por el funcionario. Si la falta de confianza persiste, ambas cámaras pueden avanzar con una moción de censura”, indicó.

Cómo se aprueba una moción de censura

Mayorga precisó que para que la medida prospere se requiere mayoría absoluta en ambas cámaras del Congreso.

En la Cámara de Diputados se necesitan al menos 129 votos afirmativos, mientras que en el Senado son necesarios 37 votos positivos.

“Si ambas cámaras aprueban la moción de censura, el jefe de Gabinete queda removido de su cargo de manera inmediata”, explicó.

De concretarse, sería la primera vez desde la reforma constitucional de 1994 que este mecanismo se aplica efectivamente contra un jefe de Gabinete.

¿Puede volver a ocupar un cargo?

Uno de los puntos abordados durante la entrevista fue qué sucede con el funcionario una vez removido.

Al respecto, Mayorga aclaró que la moción de censura no implica una sanción permanente ni una inhabilitación para ejercer cargos públicos.

“No se trata de una condena ni de un juicio político. El presidente puede nombrarlo posteriormente en otro cargo o incluso volver a designarlo como jefe de Gabinete en el futuro”, sostuvo.

Diferencias con el juicio político

El especialista también remarcó la diferencia entre la moción de censura y el juicio político.

Mientras este último se basa en causales específicas previstas por la Constitución Nacional y apunta a determinar responsabilidades institucionales por determinados actos, la moción de censura responde exclusivamente a una evaluación política sobre la confianza depositada en el funcionario.

“Aquí no se están juzgando delitos. Lo que se analiza es si el Congreso mantiene o no la confianza en quien ocupa la jefatura de Gabinete”, explicó.

El rol del Presidente

Consultado sobre la posibilidad de que el presidente intervenga para revertir una eventual decisión del Congreso, Mayorga fue categórico al señalar que se trata de una facultad exclusiva del Poder Legislativo.

“El Presidente no puede impedir ni modificar una decisión adoptada por el Congreso en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Si la moción prospera, deberá designar inmediatamente a un nuevo jefe de Gabinete”, afirmó.

Finalmente, recordó que anteriormente existieron intentos de impulsar mociones de censura contra otros funcionarios, como ocurrió con Aníbal Fernández en 2010, aunque ninguno llegó a prosperar.

“Si llegara a concretarse ahora, estaríamos ante un hecho inédito desde la incorporación de esta figura en la reforma constitucional de 1994”, concluyó.

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