El abogado José Mayorga explicó los alcances de la legislación vigente y destacó la importancia de denunciar situaciones de violencia antes de que escalen a consecuencias irreparables.

En una nueva edición del consultorio jurídico de Radio La Ciudad, el abogado José Mayorga abordó uno de los temas más sensibles contemplados por la legislación argentina: los delitos vinculados a la violencia de género y los femicidios, tipificados en el Código Penal.

Durante la entrevista, el letrado explicó que la violencia de género posee características específicas y no debe confundirse con otros hechos de violencia. Según detalló, la legislación argentina considera violencia de género a aquellas agresiones ejercidas por un hombre contra una mujer mediando una situación de dominación, desprecio u odio por su condición de mujer.

Mayorga recordó que la figura del femicidio fue incorporada al Código Penal mediante la Ley 26.791, sancionada en 2012, y se encuentra contemplada en el artículo 80. La norma establece la pena de prisión perpetua para quien asesine a una mujer siendo su cónyuge, excónyuge o una persona con la que mantenga o haya mantenido una relación de pareja, exista o no convivencia.

“El Código Penal caracteriza al femicidio como el asesinato de una mujer por parte de un hombre en un contexto de violencia de género”, explicó.

Una problemática que sigue creciendo

El especialista señaló que las estadísticas nacionales reflejan la gravedad de la situación. Según indicó, durante 2025 se registró en Argentina el asesinato de una mujer cada 30 horas, una cifra que calificó como “un verdadero drama social”.

Asimismo, destacó que en la mayoría de los casos de femicidio existieron antecedentes de violencia, amenazas o denuncias previas que anticipaban el desenlace fatal.

“La mayoría de los asesinatos registrados tuvieron señales previas. Hubo denuncias, amenazas o episodios de violencia que advertían sobre el riesgo existente”, sostuvo.

En ese sentido, insistió en la necesidad de denunciar de manera temprana cualquier situación de violencia y recordó que las víctimas pueden solicitar asistencia inmediata a través de las líneas de atención especializadas y ante las autoridades judiciales competentes.

¿Qué ocurre cuando la víctima es un hombre?

Consultado sobre si una agresión o asesinato de una mujer hacia un hombre puede encuadrarse como violencia de género, Mayorga aclaró que la legislación argentina no lo contempla de esa manera.

Explicó que el artículo 80 inciso 11 del Código Penal establece expresamente que la figura de femicidio se configura cuando la víctima es una mujer y el autor es un hombre que actúa mediando violencia de género.

Por lo tanto, en los casos inversos, los hechos pueden constituir otros delitos graves, incluido el homicidio, pero no son considerados femicidios según la normativa vigente.

La violencia vicaria, otra forma de agresión

Durante la entrevista, el abogado también hizo referencia a la denominada violencia vicaria, una modalidad en la que el agresor busca causar sufrimiento a una mujer dañando o atacando a personas de su entorno más cercano.

Como ejemplo, mencionó casos registrados internacionalmente donde los agresores asesinaron a hijos u otros familiares con el objetivo principal de provocar dolor y sufrimiento a la madre.

El llamado a la prevención

Finalmente, Mayorga remarcó que la prevención y la denuncia temprana siguen siendo herramientas fundamentales para evitar situaciones extremas.

“La sociedad debe comprometerse para detectar señales de alerta y actuar a tiempo. Muchas tragedias pueden evitarse si las situaciones de violencia son denunciadas y atendidas oportunamente”, concluyó.

Otras Noticias