El subsecretario de Gestión de Capital Humano, contador Carlos Alfredo Medina, explicó en Radio La Ciudad 94.7 los alcances de la Ley 10.893, que establece una bonificación extraordinaria equivalente a 72 meses del valor de la quincenita. Quienes no inicien y acrediten el trámite dentro del plazo pierden el derecho a ese beneficio.

Los empleados de la Administración Pública de La Rioja que reúnan los requisitos para jubilarse cuentan con un plazo de 90 días hábiles para iniciar el trámite ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y acreditar su presentación ante el área de Gestión Previsional, si quieren acceder a la bonificación extraordinaria por finalización de carrera.

Así lo explicó el subsecretario de Gestión de Capital Humano, contador Carlos Alfredo Medina, durante una entrevista con el programa Mañanas de Radio, de Radio La Ciudad 94.7, en la que detalló los cambios establecidos por la Ley 10.893, vigente desde el 28 de agosto de 2026.

El funcionario precisó que la nueva normativa reemplaza la figura del adicional jubilatorio, contemplada en la Ley 10.291, por una bonificación extraordinaria por finalización de carrera. Sin embargo, aclaró que se mantiene el esquema de acompañamiento económico equivalente a 72 meses del valor de la quincenita.

Cuáles son los requisitos para jubilarse

Medina explicó que las condiciones generales para acceder a la jubilación son tener 65 años de edad y 30 años de servicio en el caso de los hombres, y 60 años de edad y 30 años de servicio para las mujeres.

En el caso de las trabajadoras, la normativa contempla la posibilidad de optar por continuar en actividad hasta cinco años después de haber reunido los requisitos jubilatorios.

Una vez alcanzadas las condiciones para jubilarse, los agentes tienen 90 días hábiles para iniciar el trámite ante ANSES y presentar la acreditación correspondiente ante el área de Gestión Previsional.

El cumplimiento de ambos requisitos dentro del plazo es necesario para conservar el derecho a percibir la bonificación extraordinaria cuando se concrete la jubilación.

Qué ocurre si no se inicia el trámite en el plazo establecido

El subsecretario fue contundente al explicar las consecuencias de no cumplir con los plazos previstos. Según indicó, quienes no inicien y acrediten el trámite jubilatorio dentro de los 90 días hábiles pierden el derecho a reclamar la bonificación extraordinaria por finalización de carrera.

Además, señaló que existe otro procedimiento administrativo vigente desde 2024, vinculado con el artículo 25 de la Ley 3.870, que regula la pérdida de estabilidad cuando los agentes reúnen las condiciones para acceder a la jubilación.

En ese marco, la Administración Pública puede notificar al trabajador para que inicie el trámite. Si no lo hace, puede aplicarse la suspensión de la quincenita por un período de hasta tres meses y, ante la persistencia del incumplimiento, iniciarse un procedimiento administrativo para tramitar la baja.

Medina aclaró que se trata de consecuencias diferentes: por un lado, la pérdida del derecho a la bonificación extraordinaria y, por otro, las medidas administrativas relacionadas con la continuidad laboral.

La regulación de la planta de personal

Durante la entrevista, el funcionario sostuvo que los procesos jubilatorios constituyen una de las herramientas con las que cuenta el Estado para regular la planta de personal, debido al régimen de estabilidad laboral de los empleados públicos.

En ese sentido, afirmó que cada trabajador tiene una historia y circunstancias personales que deben ser consideradas, aunque remarcó que alcanzar la edad y los años de servicio necesarios implica afrontar una decisión sobre el cierre de la carrera administrativa.

“En cada una de las decisiones hay consecuencias”, señaló Medina, al referirse tanto a la posibilidad de cobrar la bonificación como a la pérdida de ese beneficio cuando no se cumplen las condiciones establecidas.

Los funcionarios en ejercicio también podrán acceder al beneficio

Finalmente, Medina destacó que uno de los cambios incorporados por la Ley 10.893 es la inclusión de funcionarios en ejercicio entre los posibles beneficiarios de la bonificación extraordinaria por finalización de carrera.

Para acceder, deberán acreditar como mínimo 120 meses de aportes y contribuciones en la provincia.

El funcionario explicó que, bajo el régimen anterior, quienes ejercían funciones jerárquicas quedaban excluidos del adicional jubilatorio porque no percibían la quincenita. La nueva figura modifica ese criterio e incorpora a los funcionarios que cumplan con el requisito de aportes establecido por la normativa.

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